El comparendo cita al presunto infractor a comparecer ante la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición del mismo y puede:
- Cancelar el 100% de la multa sin necesidad de actuación administrativa si paga dentro de los 3 días hábiles siguientes a la imposición.
- Asistir a un curso de educación vial dentro de los (3) días siguientes a la imposición del comparendo y obtener descuento del 25% sobre el valor de la multa si paga dentro de ese período.
- Si no acepta la imposición del comparendo deberá solicitar ser escuchado en audiencia pública y presentarse ante un inspector de tránsito en la fecha asignada.
- A partir del día cuarto(4), si no ha hecho uso de ninguna de las opciones anteriores, el valor de la multa será incrementado hasta por el doble de su valor, perdiendo el derecho a ser escuchado en audiencia.
El presunto infractor podrá actuar ante el inspector de tránsito por si mismo, o mediante apoderado este deberá ser abogado en ejercicio. Art. 138 Código Nacional de Tránsito
Ejecución de la Sanción: En caso de fuga, el valor se duplica. |